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Tuesday, June 27, 2017

Reflexión: Derecho de autor y Plagio

Por: Keyla N. Lugo 


En Puerto Rico existe diferentes instituciones universitarias que ofrecen cursos a distancia. Como parte del desarrollo de cursos a distancia el diseño instruccional debe conocer políticas de plagio para las instituciones. La política de plagio parte de una base legal. En Puerto Rico existe la ley de propiedad intelectual, en el Código Civil 1930, art 359, Ley Núm. 96 del 15 de 1988. Esta ley expone que el autor de una obra literaria, científica o artística tiene el derecho exclusivo de beneficiarse y disponer de ella, con arreglo a las leyes especiales vigentes sobre la materia.  Asimismo, tenemos la Ley de Derecho Morales de Autor Ley Núm. 55 de 2012. Esta Ley expone el derecho moral es un derecho exclusivo otorgado por el gobierno de Puerto Rico al creador de una obra mediante el cual se protege el vínculo entre el autor y su obra. El derecho moral del autor sobre su obra, le confiere al autor el derecho a que se le reconozca como su autor; a retractarse; a tener acceso a su obra; e impedir que otros mutilen o destruyan la obra.  Los derechos morales son otorgados por la ley estatal y son por un periodo de tiempo definido y determinado. La ley federal de “Copyright” que protege los derechos patrimoniales y parte de los derechos morales de los autores. 
La Universidad de Puerto Rico (UPR) fue la primera institución de educación superior que adopto una política institucional de derechos de autor conforme a las pautas dictadas en el caso de Weinstein v. University of Illinois.  El Consejo de educación Superior en el 1993, estableció los criterios que harían de regir la titularidad de las obras creadas en el seno de esa comunidad.  La Política Institucional de Derecho de Autor de la UPR se convirtió en el modelo de rigor para futuras políticas sobre derechos de autor en otras instituciones académicas. Esta política establece que el personal docente y los estudiantes serán titulares de las obras creadas en el transcurso normal de las actividades académicas y de estudios.
Cuando en la tecnología se habla de plagio y derechos de autor rápidamente viene a la mente dos conceptos, “Creative Commons” y “Open Sources”. Creative Commons es una organización no gubernamental sin fines de lucro que busca reestablecer un equilibrio entre los derechos de los autores, las industrias culturales y el acceso del público a las obras intelectuales, la cultura y el conocimiento (Vercelli & Moratia, s.f.). Son modelos de licencias estandarizadas, que en lugar de prohibir el uso, lo autoriza bajo algunas condiciones (UCLM, s.f.).  Por otro lado tenemos “Open Source” también conocido como Software de Código Abierto. La licencia de código abierto permite explícitamente: utilizar el programa para cualquier propósito y sin limitaciones; estudiar cómo funciona el programa; redistribuir copias del programa (no se paga por la licencia); modificar el programa (Armendrariz 2006).
En una era donde los nuevos paradigmas educativos van enfocados en teorías como el constructivismo y el conectivismo el conocimiento debe estar accesible y sin restricciones. En la actualidad el desarrollo de conocimiento se está dando en un ambiente colaborativo, donde la tecnología nos permite vencer las barreras de espacio y tiempo. Al desarrollar un conocimiento colaborativo este debe esta accesible a todos, para que el mismo continúe evolucionando.
Como diseñadora instruccional debemos conocer y aplicar en todos momentos las políticas sobre derechos de autor y el plagio, ya que las mismas protegen el proceso de desarrollo de conocimiento colaborativos e integran los valores morales y éticos en la educación a distancia.


Referencia
Armedariz, L. (2006). Codigo abierto: Open source. Serve3. Recuperdo de http://guimi.net/descarga/tec-docs/Sobre_el_OS.pdf
UCLM. (s.f.) Licencias Creative Commons. Servicio de apoyo a la investigación. Recuperado de http://biblioteca.uclm.es/Archivos/Investigacion/Creative_Commons.pdf
Vercelli, A. & Marotias, A. (s.f.). Guía de licencias Creative Commons. Recuperado de http://www.arielvercelli.org/gdlcc1-0.pdf


3 comments:

  1. Buen aporte Keyla. No solo en la educación a distancia, si no también a los estudiantes que impactamos a diario en nuestra sala de clases.

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  2. Saludos Keyla:

    Absolutamente de acuerdo contigo, respecto a que el conocimiento debe estar accesible y al alcance de todos, pero en desacuerdo contigo, pienso que debe tener ciertas restricciones y proteger los derechos de autor, claramente. El conocimiento a la larga se convierte en motores de desarrollo y factores de cambio. Esta frase me llamó mucho la atención y explica lo que pienso: "Lo más importante es que, el conocimiento, tiene que ser accesible a todo el mundo porque si no lo compartes se vuelve un conocimiento que no cumple con su misión..." (Tagüeña, 2016).

    Referencia:
    Redacción. (2016). El conocimiento debe estar al alcance de toda la sociedad. La Jornada Aguas Calientes. Recuperado de: http://www.lja.mx/2016/05/el-conocimiento-debe-estar-al-alcance-de-toda-la-sociedad/

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  3. Al leer tu escrito, estaba pensando que a veces los estudiantes comenten plagio porque, además de considerar que la información está disponible para usarse, ellos mismos comparten sus documentos con otros compañeros sin la conciencia de que son trabajos de su creación. Tal vez, una buena forma de comenzar a promover el desarrollo de una ética de trabajo sobre honestidad intelectual, puede incluir un proceso de aprendizaje sobre cómo proteger los trabajos propios. Creo que es importante que las políticas de plagio este tema. ¿Qué crees?

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