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Monday, June 26, 2017

Derechos de Autor y Plagio


Taller V
-Leish Santiago-

En Puerto Rico existen aproximadamente diez universidades que facilitan el proceso de enseñanza-aprendizaje virtualmente.  Estas universidades son:
a.       Colegio Universitario de San Juan
b.      National College of Business & Technology Puerto Rico
c.       Universidad Sagrado Corazón
d.       Universidad Interamericana de Puerto Rico
e.       Herbert Fletcher University
f.       Universidad Metropolitana (UMET)
g.      Universidad Central del Caribe (UCCARIBE)
h.      Universidad Central de Bayamón (UCB)
i.        Universidad Internacional Iberoamericana (UNINI)
j.        Sistema Universitario Ana G. Méndez
Estas universidades ofrecen carreras o cursos completamente en línea o de forma híbrida (mitad presencial y mitad a distancia).  Para el desarrollo de esta tarea, investigué sobre las políticas de derechos de autor y plagio de: a) Universidad Interamericana; b) Universidad Central de Bayamón y c) Universidad del Sagrado Corazón. 

A.    Universidad Interamericana (abril 2006):
1.      Infracciones Académicas:
Falta de honradez, fraude, plagio y cualquier otro comportamiento inapropiado relacionado con la labor académica o cualquier acción encaminada a tal fin. Constituye fraude el uso no autorizado de materiales y dar o recibir ayuda no autorizada durante un examen u otro ejercicio académico.
2.      Constituye plagio:
Uso de las ideas o palabras de otra persona sin el debido reconocimiento. Algunos ejemplos de plagio:
                                                          i.            No usar comillas ni indentar cuando se cita directamente una fuente.
                                                        ii.            Parafrasear mínimamente para dar la impresión de que la redacción es propia cuando realmente no lo es.
                                                      iii.            Parafrasear sustancialmente sin hacer la atribución correspondiente al autor original de la idea.
B.     Universidad Central de Bayamón (junio 2012):
1.      Política:
i.             Declaración universal de los derechos humanos, Art. 1, Sec. 8 de la Constitución de los Estados Unidos que promueve el progreso de las artes y las ciencias, asegurando por un tiempo limitado a los autores el derecho exclusivo sobre sus obras.
ii.           Ley Federal de Derechos de Autor 1976 (Copyright Act.), reconoce y protege el derecho del autor a la explotación económica en sus obras.
§  Ley de Propiedad Intelectual de Puerto Rico de 1998 que vela porque se le reconozca al autor el derecho de paternidad de sus obras y protege contra la deformación o la alteración sin consentimiento del autor.
iii.         Reglamento general de la UCB.  Establece como máximo castigo para un estudiante que comete plagio, la expulsión.
2.      Procedimiento:
i.             La UCB establecerá sanciones académicas y disciplinarias para el estudiante que comete plagio.  El plagio o apropiación de autoría intelectual se considera, según el artículo 60; 60.8 del Reglamento de Estudiante de la UCB, como falta grave y conlleva el siguiente proceso:
§  El profesor determinará la sanción dentro del salón de clases y deberá referir al estudiante al Decano de Estudiantes para seguir los procesos disciplinarios, según determina el Reglamento de Estudiantes.
§  El profesor incluirá en el prontuario del curso la normativa de prohibición de plago que aparece en el modelo oficial del prontuario.

C.    Universidad del Sagrado Corazón (junio 2010):
1.      Uso razonable:
                                                          i.            Para determinar si una reproducción constituye un “uso razonable” dentro de la ley de derechos de autor, hay que examinar varios factores:
§  El propósito y carácter del uso, incluyendo si es para uso de naturaleza comercial o para propósitos educativos sin ánimos de lucro.
§  La naturaleza de la obra protegida con derecho de autor.
§  La cantidad y alcance de la porción de la obra reproducida en la relación con la totalidad de la obra protegida.
§  El efecto de la reproducción de la obra en el mercado potencial y el valor de esta obra protegida por derecho de autor.
2.      Penalidad por violación a la Ley Federal de Derechos de Autor:
                                                        ii.            Penalidad civil o criminal.  Castigo: pagar daños reales o daños estatuarios que se establecen en no menos de $750.00 y no más de $30,000.00 por una violación.
                                                      iii.            Violación intencional.  Castigo: el Tribunal puede otorgar hasta $150,000.00 por violación.
                                                      iv.            Un Tribunal puede, en su discreción, incluir costos y honorarios de abogados en su determinación.
Si bien, podemos observar que el plagio en cualquier institución universitaria de Puerto Rico está completamente prohibido, y el estudiante que realice el mismo llevará consigo desde una amonestación para el expediente académico hasta la expulsión, castigos o penalidades impuestos por tribunales.  Se recomienda que el estudiante se oriente y verifique por su cuenta las políticas del plagio de la institución de la cual preside.  Además, de observar y actualizarse en cuanto a las citas y contenidos del formato APA.  Las ayudas y recursos están, lo demás queda a discreción del estudiante.
Una vez discutido las distintas políticas sobre el plagio en algunas universidades que ofrecen educación virtual, es importante conocer los conceptos de: “Creative Commons” y “Open Sources”.  Estos términos están ligados en información, pero son diferentes, aunque trabajan por un bien común: Proteger los derechos de autor.
Creative Commons (CC), según Ferzzola (2017) es una corporación sin fines de lucro orientada a darle al autor el poder de decidir los límites de uso y explotación de su trabajo en internet.  Se conoce al Open Source, según Rouse (2016) a  cualquier programa cuyo código de fuente se coloca a disposición para su uso o modificación, conforme los usuarios u otros desarrolladores lo consideren conveniente.  El software de código abierto por lo general se desarrolla como una colaboración pública y se hace disponible de manera gratuita.

COMPARACIÓN
“Creative Commons”
“Open Source”
§  Ofrece un soporte técnico y legal a un movimiento que promueve la necesidad de acceso libre a la investigación.
§  La filosofía del “Open Source” se basa en una cuestión de práctica y no de ética.
§  Promueve la filosofía de la cultura libre y ofrece herramientas legales que permiten a los autores y creadores compartir voluntariamente su trabajo.
§  Al compartir el código, el programa resultante tiende a ser de mejor calidad que el privativo.
§  Existen más de 400 millones de obras bajo las licencias CC.
§  No ofrecen servicios legales del tipo abogado cliente como bien advierten en su página web.
§  Módulos fijos:
a)      Atribución (BY): El reconocimiento de la autoría es un derecho moral irrenunciable por parte del autor y todas las licencias deben respetarlo y aplicarlo siempre.
§  Módulos variables:
a)      Compartir Igual (SA): permite obras derivadas bajo exactamente la misma licencia o una similar (una licencia CC más actualizada o de otra jurisdicción).
b)     No uso Comercial (NC): prohíbe que otra obra sea utilizada con fines comerciales directos o indirectos (ej: hilo musical en un negocio)
c)      No Obras Derivadas (ND): no permite modificar de forma alguna la obra. (ej. traducción de una obra literaria)


§  Requisitos para considerar un programa de código abierto:
a)      Libre redistribución: el software debe poder ser regalado o vendido libremente.
b)     Código fuente: el código fuente debe estar incluido u obtenerse libremente.
c)      Trabajos derivados: la redistribución de modificaciones debe estar permitida.
d)     Integridad del código fuente del autor: las licencias pueden requerir que las modificaciones sean redistribuidas sólo como parches.
e)      Sin discriminación de personas o grupos: nadie puede dejarse fuera.
f)       Sin discriminación de áreas de iniciativa: los usuarios comerciales no pueden ser excluidos.
g)      Distribución de la licencia: deben aplicarse los mismos derechos a todo el que reciba el programa.
h)     ENTRE OTROS.

Para reflexionar y concluir, sinceramente opino que, la información para el conocimiento de los usuarios sí debe estar accesible, pero con ciertas restricciones.  Personalmente, no me gustaría publicar un artículo o información significativa en la cual pasé trabajo buscando y editando el contenido, más busqué diferentes fuentes confiables y cité debidamente a sus autores, como para que otra persona realice el famoso “Copy and Paste” sin citarme.  Entiendo que es una falta de respeto, pero también reconozco que muchos usuarios no saben las políticas, procedimientos y normas de citar correctamente.  Aunque el plagio no es justo, no es ético ni profesional, creo en las segundas oportunidades.
Concuerdo con Correal, A. (2015) cuando expresa que y cito: “Sin una adecuada protección a las obras artísticas, literarias y científicas, los autores perderían su motivación de crear y de expresar sus ideas o sentimientos y por ende dejarían de percibir los frutos económicos derivados de la utilización de sus obras”.  Es decir, hay que proteger sus derechos para que estos estén siempre motivados en la construcción de más contenido y material para ampliar el desconocimiento de los usuarios.  Personalmente entiendo que, las políticas antes expuestas sí integran los valores morales y éticos en la educación a distancia, ya que se le enseña al estudiante a citar correctamente y evitar el plagio y uso deshonesto en un material que el alumno/a no realizó.  Aparte de los valores morales y la fomentación de la ética, inducen al estudiante a disfrutar de contenidos altos en cultura, nuevos conocimientos y entretenimiento; no solo a nivel local, si no, internacionalmente.

2 comments:

  1. Hola Leish. Excelente aporte.
    El tema del plagio a mi me marcó bien de cerca ya que una compañero universitario paso por el proceso y las consecuencias fueron la expulsión de la institución. Por tal razón, concuerdo contigo cuando expresas que el plagio no es ético ni justo.

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  2. Como muy bien expones el conocimiento de esta política por parte de los alumnos es responsabilidad de los docentes. Pero también tiene su base moral y ética.

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