Taller V
-Leish Santiago-
En Puerto Rico existen aproximadamente diez
universidades que facilitan el proceso de enseñanza-aprendizaje
virtualmente. Estas universidades son:
a.
Colegio
Universitario de San Juan
b. National
College of Business & Technology Puerto Rico
c. Universidad Sagrado Corazón
d.
Universidad Interamericana de Puerto Rico
e.
Herbert
Fletcher University
f.
Universidad
Metropolitana (UMET)
g.
Universidad
Central del Caribe (UCCARIBE)
h.
Universidad
Central de Bayamón (UCB)
i.
Universidad
Internacional Iberoamericana (UNINI)
j.
Sistema
Universitario Ana G. Méndez
Estas
universidades ofrecen carreras o cursos completamente en línea o de forma híbrida
(mitad presencial y mitad a distancia). Para
el desarrollo de esta tarea, investigué sobre las políticas de derechos de
autor y plagio de: a) Universidad
Interamericana; b) Universidad Central de Bayamón y c) Universidad del Sagrado Corazón.
A. Universidad
Interamericana (abril 2006):
1. Infracciones
Académicas:
Falta
de honradez, fraude, plagio y cualquier otro comportamiento inapropiado
relacionado con la labor académica o cualquier acción encaminada a tal fin.
Constituye fraude el uso no autorizado de materiales y dar o recibir ayuda no autorizada
durante un examen u otro ejercicio académico.
2. Constituye
plagio:
Uso
de las ideas o palabras de otra persona sin el debido reconocimiento. Algunos
ejemplos de plagio:
i.
No
usar comillas ni indentar cuando se cita directamente una fuente.
ii.
Parafrasear
mínimamente para dar la impresión de que la redacción es propia cuando
realmente no lo es.
iii.
Parafrasear
sustancialmente sin hacer la atribución correspondiente al autor original de la
idea.
B. Universidad
Central de Bayamón (junio 2012):
1. Política:
i.
Declaración
universal de los derechos humanos, Art. 1, Sec. 8 de la Constitución de los
Estados Unidos que promueve el progreso de las artes y las ciencias, asegurando
por un tiempo limitado a los autores el derecho exclusivo sobre sus obras.
ii.
Ley
Federal de Derechos de Autor 1976 (Copyright Act.), reconoce y protege el
derecho del autor a la explotación económica en sus obras.
§
Ley
de Propiedad Intelectual de Puerto Rico de 1998 que vela porque se le reconozca
al autor el derecho de paternidad de sus obras y protege contra la deformación
o la alteración sin consentimiento del autor.
iii.
Reglamento
general de la UCB. Establece como máximo
castigo para un estudiante que comete plagio, la expulsión.
2. Procedimiento:
i.
La
UCB establecerá sanciones académicas y disciplinarias para el estudiante que
comete plagio. El plagio o apropiación
de autoría intelectual se considera, según el artículo 60; 60.8 del Reglamento
de Estudiante de la UCB, como falta grave y conlleva el siguiente proceso:
§
El
profesor determinará la sanción dentro del salón de clases y deberá referir al
estudiante al Decano de Estudiantes para seguir los procesos disciplinarios,
según determina el Reglamento de Estudiantes.
§
El
profesor incluirá en el prontuario del curso la normativa de prohibición de
plago que aparece en el modelo oficial del prontuario.
C. Universidad del
Sagrado Corazón (junio 2010):
1. Uso
razonable:
i.
Para
determinar si una reproducción constituye un “uso razonable” dentro de la ley
de derechos de autor, hay que examinar varios factores:
§
El
propósito y carácter del uso, incluyendo si es para uso de naturaleza comercial
o para propósitos educativos sin ánimos de lucro.
§
La
naturaleza de la obra protegida con derecho de autor.
§
La
cantidad y alcance de la porción de la obra reproducida en la relación con la
totalidad de la obra protegida.
§
El
efecto de la reproducción de la obra en el mercado potencial y el valor de esta
obra protegida por derecho de autor.
2. Penalidad
por violación a la Ley Federal de Derechos de Autor:
ii.
Penalidad civil o criminal. Castigo: pagar
daños reales o daños estatuarios que se establecen en no menos de $750.00 y no
más de $30,000.00 por una violación.
iii.
Violación intencional. Castigo: el
Tribunal puede otorgar hasta $150,000.00 por violación.
iv.
Un
Tribunal puede, en su discreción, incluir costos y honorarios de abogados en su
determinación.
Si bien, podemos
observar que el plagio en cualquier institución universitaria de Puerto Rico
está completamente prohibido, y el estudiante que realice el mismo llevará
consigo desde una amonestación para el expediente académico hasta la expulsión,
castigos o penalidades impuestos por tribunales. Se recomienda que el estudiante se oriente y
verifique por su cuenta las políticas del plagio de la institución de la cual preside. Además, de observar y actualizarse en cuanto
a las citas y contenidos del formato APA.
Las ayudas y recursos están, lo demás queda a discreción del estudiante.
Una vez discutido
las distintas políticas sobre el plagio en algunas universidades que ofrecen
educación virtual, es importante conocer los conceptos de: “Creative Commons” y “Open
Sources”. Estos términos están
ligados en información, pero son diferentes, aunque trabajan por un bien común:
Proteger los derechos de autor.
Creative Commons (CC), según Ferzzola (2017) es una corporación sin
fines de lucro orientada a darle al autor el poder de decidir los límites de
uso y explotación de su trabajo en internet.
Se conoce al Open Source,
según Rouse (2016) a cualquier programa
cuyo código de fuente se coloca a disposición para su uso o modificación,
conforme los usuarios u otros desarrolladores lo consideren conveniente. El software
de código abierto por lo general se desarrolla como una colaboración pública y
se hace disponible de manera gratuita.
COMPARACIÓN
|
|
“Creative Commons”
|
“Open Source”
|
§ Ofrece un soporte técnico y legal a un movimiento
que promueve la necesidad de acceso libre a la investigación.
|
§ La filosofía del “Open Source” se basa en una
cuestión de práctica y no de ética.
|
§ Promueve la filosofía de la cultura libre y ofrece
herramientas legales que permiten a los autores y creadores compartir
voluntariamente su trabajo.
|
§ Al compartir el código, el programa resultante
tiende a ser de mejor calidad que el privativo.
|
§ Existen más de 400 millones de obras bajo las
licencias CC.
§ No ofrecen servicios legales del tipo abogado cliente
como bien advierten en su página web.
§ Módulos
fijos:
a)
Atribución (BY): El reconocimiento de la autoría es un derecho moral
irrenunciable por parte del autor y todas las licencias deben respetarlo y
aplicarlo siempre.
§ Módulos
variables:
a) Compartir
Igual (SA): permite
obras derivadas bajo exactamente la misma licencia o una similar (una
licencia CC más actualizada o de otra jurisdicción).
b) No
uso Comercial (NC):
prohíbe que otra obra sea utilizada con fines comerciales directos o
indirectos (ej: hilo musical en un negocio)
c) No
Obras Derivadas
(ND): no permite modificar de forma alguna la obra. (ej. traducción de una
obra literaria)
|
§ Requisitos para considerar un programa de código
abierto:
a) Libre
redistribución:
el software debe poder ser regalado o vendido libremente.
b) Código
fuente: el código
fuente debe estar incluido u obtenerse libremente.
c) Trabajos
derivados: la
redistribución de modificaciones debe estar permitida.
d) Integridad
del código fuente del autor: las licencias pueden requerir que las modificaciones sean
redistribuidas sólo como parches.
e) Sin
discriminación de personas o grupos: nadie puede dejarse fuera.
f) Sin
discriminación de áreas de iniciativa: los usuarios comerciales no pueden ser excluidos.
g) Distribución
de la licencia:
deben aplicarse los mismos derechos a todo el que reciba el programa.
h) ENTRE OTROS.
|
Para reflexionar y concluir, sinceramente opino que,
la información para el conocimiento de los usuarios sí debe estar accesible,
pero con ciertas restricciones.
Personalmente, no me gustaría publicar un artículo o información
significativa en la cual pasé trabajo buscando y editando el contenido, más
busqué diferentes fuentes confiables y cité debidamente a sus autores, como
para que otra persona realice el famoso “Copy and Paste” sin citarme. Entiendo que es una falta de respeto, pero
también reconozco que muchos usuarios no saben las políticas, procedimientos y
normas de citar correctamente. Aunque el
plagio no es justo, no es ético ni profesional, creo en las segundas
oportunidades.
Concuerdo con Correal, A. (2015) cuando expresa que y
cito: “Sin una adecuada protección a las
obras artísticas, literarias y científicas, los autores perderían su motivación
de crear y de expresar sus ideas o sentimientos y por ende dejarían de percibir
los frutos económicos derivados de la utilización de sus obras”. Es decir, hay que proteger sus derechos
para que estos estén siempre motivados en la construcción de más contenido y
material para ampliar el desconocimiento de los usuarios. Personalmente entiendo que, las políticas
antes expuestas sí integran los valores morales y éticos en la educación a
distancia, ya que se le enseña al estudiante a citar correctamente y evitar el
plagio y uso deshonesto en un material que el alumno/a no realizó. Aparte de los valores morales y la fomentación
de la ética, inducen al estudiante a disfrutar de contenidos altos en cultura,
nuevos conocimientos y entretenimiento; no solo a nivel local, si no,
internacionalmente.
Hola Leish. Excelente aporte.
ReplyDeleteEl tema del plagio a mi me marcó bien de cerca ya que una compañero universitario paso por el proceso y las consecuencias fueron la expulsión de la institución. Por tal razón, concuerdo contigo cuando expresas que el plagio no es ético ni justo.
Como muy bien expones el conocimiento de esta política por parte de los alumnos es responsabilidad de los docentes. Pero también tiene su base moral y ética.
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