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Friday, June 30, 2017

Políticas sobre los derechos de autor y el plagio






Políticas sobre los derechos de autor y el plagio en universidades que ofrecen cursos de educación a distancia incluyendo el uso de “Creative Commons” y “Open Sources”
 Por: Carmen Ivette Cotto

     La Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica, establece diferencias entre dos tipos de plagio académico; el accidental y el voluntario. El primero, implica el desconocimiento del alumnado en cuanto a las correctas normas para citar trabajos académicos, mientras que el segundo, el voluntario, incluye la premeditación e intención de engañar o mentir (Gutiérrez y Céspedes, 2014). Resulta interesante que enumeran una lista bastante extensa de conductas de plagio que van desde copiarse en un examen o dejar que alguien se copie de su trabajo hasta copiar y pegar textos del internet, entre otras. Las políticas para manejar estos casos incluyen sanciones que, muchas veces incluyen desde la baja del curso hasta la expulsión. Otras universidades de educación a distancia como la Escuela Profesional de Derecho en Modalidad Virtual de la Universidad Señor de Sipán incluyen, en sus políticas de plagio, medidas correctivas a fin de que subsane su error a la brevedad posible (Silva y Berlyne 2015). Esto es así porque la universidad reconoce que el plagio es a veces cometido por el estudiante debido al desconocimiento. Ambas políticas son bastante parecidas a las de las universidades en Puerto Rico y consideran la posibilidad de que el estudiante pudiera incurrir en la práctica de plagio por desconocimiento, por lo cual, debe ser orientado.

     Ciertamente, el plagio implica deshonestidad académica y debe tener consecuencias. Sin embargo, es importante considerar que los aspectos actitudinales también se desarrollan y que es parte de la responsabilidad de los educadores fomentar el desarrollo de los mismos. El conocimiento debe estar disponible a todos los interesados en los saberes humanos. Ahora bien, el reconocimiento y el respeto al trabajo del otro, es un aspecto ético que está relacionado con los valores morales y éticos. Tanto en la educación a distancia como en la presencial, el maestro debe procurar que los estudiantes se desarrollen de forma integral. Por lo cual, la clarificación de valores como la responsabilidad y la honestidad deben estar incluidos en los currículos académicos.

     Hay que reconocer el impacto del código abierto “Open Sources” en la difusión de conocimientos. De acuerdo con autores como Fidalgo, Borrás y García (2014) el. modelo de desarrollo del software libre refuerza las ideas sobre libertad y cooperación. Esto implica que se crean materiales formativos y actividades didácticas para los usuarios los puedan elaborar colaborativamente y distribuir en la Internet. Actualmente, contamos con recursos como lo son los Creative Commons (CC) o comunes creativos cuya organización permite usar y compartir la creatividad y el conocimiento a través de licencias y/o modelos jurídicos. Este tipo de iniciativas son muy importantes para la educación a distancia porque brindan recursos para manejar la información con ética de trabajo al permitirnos utilizar los conocimientos para continuar la construcción y desarrollo de redes de aprendizajes con respeto y responsabilidad.




Referencias


Fidalgo Blanco, Á., Sein-Echaluce Lacleta, M. L., Borrás Gené, O., & García Peñalvo, F. J.

     (2014). Educación en abierto: Integración de un MOOC con una asignatura académica.

     Teoría de la Educación. Educación y Cultura en la Sociedad de la Información, 15(3).

     Recuperado de: http://www.redalyc.org/html/2010/201032662013/

Gutiérrez, W. S., & Céspedes, J. C. (2014). Percepción del personal docente de la Universidad

     Estatal a Distancia de Costa Rica respecto de la deshonestidad académica en estudiantes.

     Innovaciones educativas, 15(20), 1-22. Recuperado de: http://www.redalyc.org

Silva, A., & Berlyne, D. (2015). Calidad e investigación: Retos de la universidad en la

     educación virtual. Recuperado de: http://reposital.cuaed.unam.mx:8080/jspui/bitstream


Wednesday, June 28, 2017

Plagio

Andrés Miranda González
Prof.: Guillermina Viruet
ETEG-502
Foro Taller 5 - Políticas relacionadas al plagio

Que es el plagio?, se podría definir como la infracción o falta al derecho de autor sobre cualquier
Obra  material o intelectual en el que otra persona coge el crédito de esta y lo presenta como suyo.
EN este foro se verán los 3 casos y como los manejaría yo pero como se debería  manejar según
El reglamento o reglamentos  de cada institución. Utiliza el manual de plagio de SUAGM
Encontrado en el internet.

En el primer caso yo diría que el estudiante claramente no realizo su trabajo, por  motivos de
Viaje personales. Y en vez de realizarlo y llevarlo más tarde  o explicar su situación a su maestro
Le miente y otorga crédito al trabajo que otro hizo. Esta falta de honradez conlleva una penalidad,
Ya que al ser plagio el trabajo perderá todo su valor y  el irse de viaje por motivos personales no
Es  justificada por el manual de estudiante  o de la institución. La penalidad de su trabajo debe ser 
Pesada con el trabajo que realizo  que en este caso en particular es  0 o nada. Quizás si este
Hubiese  estado enfermo u en el hospital con una excusa  médica justificada quizás este  hubiese
Logrado evitar  muchos de sus problemas. Según el reglamento de SUAGM este alumno cometió
Su primera falta y su gravedad serán decididas por la facultad  orientadores y decanos. Ya que el
Apropiarse de material  ajeno sin autorización del creador tendrá acciones disciplinarias  con
Peso y gravedad máxima la expulsión.

En el segundo caso el estudiante debió haber informado al profesor sobre su situación antes de
Hacer plagio en su trabajo debido a su falta de tiempo y problemas personales. El estudiante será
Penalizado pero creo que debido a su situación personal se le podría hacer una excepción en el
Tiempo a realizar el trabajo. Yo le daría  -10% a -15% de su puntuación total en ese trabajo como
Puntuación máxima adquirida. El maestro debe de darse cuenta de los casos únicos  que podrían
Existir y amonestar pero también comprender. No significa que siempre se le dejara pasar todas
Al estudiante sino que se le explicara  que esta será su única oportunidad y no habrá más ninguna
Debido a su caso y se amonestara  ya que esta será la única vez. La verdad es que el plagio es
Plagio y  es lo mismo a no hacer el trabajo por esto el merecería un 0. Pero también debemos ser
Humanos y comprender como educadores la presión que se le impone versus  los problemas
Personales, los queremos ver triunfar no morir en el camino. Muchos maestros no perdonarían
Este tipo de ofensa pero yo en mi opinión le daría una única oportunidad  y no mas  ya que la
Próxima vez no será  ya una excusa  sino  un patrón  de no hacer su trabajo. Según el reglamento
De SUAGM  la falta de honradez  académica es una falta seria  y podría conllevar una primera
Amonestación escrita  o  una expulsión debido a la gravedad   analizada por la facultad y el
Decano u administrativo.

En el tercer caso el estudiante debió haberse acercado al profesor y explicarle sobre su problema
Para leer y escribir y comprender en otro idioma. Ya que él no sabía copio todo de otra persona,
Esto no es un homenaje  a la información de otra persona sino plagio. Este estudiante  en
Especifico  ignoraba  o no sabía sobre las reglas del plagio por sus problemas en las barreras del
Lenguaje ya que él las desconocía. Como maestros debemos preguntar e intentar de comprender
Cada situación. Claro el hizo un error bastante grave pero lo hizo por su problema específico y se
Debe diferenciar y ayudar  a comprender que el copiar la información que no le pertenece esta
Mal si él se apropia de esta información. Su penalidad debió haber sido un 0  pero yo creo que no
Se le debe de hacer este gran daño. Debería reunirlo con un orientador  y administrador u decano
Y amonestarle  y guiarle a sus próximos pasos antes de decidir expulsarlo. Se le dará más tiempo
Para completar un nuevo trabajo el cual podrá entregar a cierta fecha estipulada con una
Reducción de puntuación y una amonestación escrita.  Según SUAGM este estudiante cometió
Una falta  en la conducta y honradez e integridad del alumno. El cual podría tener consecuencias
Graves  ya que este deberá ser reunido  con el decano u consejero  para decidir  el nivel de su
Falta  y la amonestación u expulsión.


Referencias:
(2017). Suagm.edu. Retrieved 28 June 2017, from http://www.suagm.edu/pdf/GUIA_VPAPIC_SOBREplagio.pdf


(2017). Uprm.edu. Retrieved 28 June 2017, from http://www.uprm.edu/ideal/plagio4.pdf

 (2007). PENALIDAD DEL PLAGIO. Penalidaddelplagio.blogspot.com. Retrieved 28 June 2017, from http://penalidaddelplagio.blogspot.com/


Tuesday, June 27, 2017

Reflexión: Derecho de autor y Plagio

Por: Keyla N. Lugo 


En Puerto Rico existe diferentes instituciones universitarias que ofrecen cursos a distancia. Como parte del desarrollo de cursos a distancia el diseño instruccional debe conocer políticas de plagio para las instituciones. La política de plagio parte de una base legal. En Puerto Rico existe la ley de propiedad intelectual, en el Código Civil 1930, art 359, Ley Núm. 96 del 15 de 1988. Esta ley expone que el autor de una obra literaria, científica o artística tiene el derecho exclusivo de beneficiarse y disponer de ella, con arreglo a las leyes especiales vigentes sobre la materia.  Asimismo, tenemos la Ley de Derecho Morales de Autor Ley Núm. 55 de 2012. Esta Ley expone el derecho moral es un derecho exclusivo otorgado por el gobierno de Puerto Rico al creador de una obra mediante el cual se protege el vínculo entre el autor y su obra. El derecho moral del autor sobre su obra, le confiere al autor el derecho a que se le reconozca como su autor; a retractarse; a tener acceso a su obra; e impedir que otros mutilen o destruyan la obra.  Los derechos morales son otorgados por la ley estatal y son por un periodo de tiempo definido y determinado. La ley federal de “Copyright” que protege los derechos patrimoniales y parte de los derechos morales de los autores. 
La Universidad de Puerto Rico (UPR) fue la primera institución de educación superior que adopto una política institucional de derechos de autor conforme a las pautas dictadas en el caso de Weinstein v. University of Illinois.  El Consejo de educación Superior en el 1993, estableció los criterios que harían de regir la titularidad de las obras creadas en el seno de esa comunidad.  La Política Institucional de Derecho de Autor de la UPR se convirtió en el modelo de rigor para futuras políticas sobre derechos de autor en otras instituciones académicas. Esta política establece que el personal docente y los estudiantes serán titulares de las obras creadas en el transcurso normal de las actividades académicas y de estudios.
Cuando en la tecnología se habla de plagio y derechos de autor rápidamente viene a la mente dos conceptos, “Creative Commons” y “Open Sources”. Creative Commons es una organización no gubernamental sin fines de lucro que busca reestablecer un equilibrio entre los derechos de los autores, las industrias culturales y el acceso del público a las obras intelectuales, la cultura y el conocimiento (Vercelli & Moratia, s.f.). Son modelos de licencias estandarizadas, que en lugar de prohibir el uso, lo autoriza bajo algunas condiciones (UCLM, s.f.).  Por otro lado tenemos “Open Source” también conocido como Software de Código Abierto. La licencia de código abierto permite explícitamente: utilizar el programa para cualquier propósito y sin limitaciones; estudiar cómo funciona el programa; redistribuir copias del programa (no se paga por la licencia); modificar el programa (Armendrariz 2006).
En una era donde los nuevos paradigmas educativos van enfocados en teorías como el constructivismo y el conectivismo el conocimiento debe estar accesible y sin restricciones. En la actualidad el desarrollo de conocimiento se está dando en un ambiente colaborativo, donde la tecnología nos permite vencer las barreras de espacio y tiempo. Al desarrollar un conocimiento colaborativo este debe esta accesible a todos, para que el mismo continúe evolucionando.
Como diseñadora instruccional debemos conocer y aplicar en todos momentos las políticas sobre derechos de autor y el plagio, ya que las mismas protegen el proceso de desarrollo de conocimiento colaborativos e integran los valores morales y éticos en la educación a distancia.


Referencia
Armedariz, L. (2006). Codigo abierto: Open source. Serve3. Recuperdo de http://guimi.net/descarga/tec-docs/Sobre_el_OS.pdf
UCLM. (s.f.) Licencias Creative Commons. Servicio de apoyo a la investigación. Recuperado de http://biblioteca.uclm.es/Archivos/Investigacion/Creative_Commons.pdf
Vercelli, A. & Marotias, A. (s.f.). Guía de licencias Creative Commons. Recuperado de http://www.arielvercelli.org/gdlcc1-0.pdf


Reflexión “Creative Commons” y “Open Sources”

Por: Izarelly Nazario

Según la organización “Creative Commons” (2017) sus herramientas permiten una vía simple y estandarizada de otorgar permisos de derechos de autor a los trabajos creativos, tanto de creadores individuales como a grandes compañías e instituciones.  Cada licencia tiene su razón de ser, por tal motivo Creative Commos expresa que cada persona interesada en obtener una licencia debe responder a las siguientes preguntas:
·      ¿Quiero permitir uso comercial o no?
·      ¿Quiero permitir obras derivadas o no?
Partiendo de estas dos preguntas el grafico 1, muestra cuales son los tipos de las licencias disponibles y su clasificación.

Grafico 1. (recuperado de google images)

De una manera más detallada el gráfico 2, muestra permisos y condiciones en las licencias que nos dejan saber, que, somos libres de…; siempre y cuando se cumpla con lo establecido.

Grafico 2. (recuperado de google images)

Por otra parte, Rouse (2016) define “open source” como cualquier programa cuyo código fuente se pone a disposición para su uso o modificación.  Open Source, además es una marca de certificación de propiedad de la Open Source Initiative (OSI), donde los desarrolladores de software pueden utilizar la marca registrada de Open Source para compartir sus programas (Rouse, 2016).  Los términos de distribución del modelo definido por OSI requiere que:
·      El software que se distribuya sea redistribuido a cualquier persona sin ningún tipo de restricción.
·      El código fuente debe estar disponible de modo que se pueda mejorar o modificar.
·      La licencia puede requerir que versiones mejoradas del software lleven un nombre o una versión diferente del software original.

El “open source” también fomenta la colaboración, según expresado por González (2014) y tiene además un gran impacto en la rapidez con la que se hacen las cosas, ya que cualquiera puede participar con sus ideas y añadir nuevos puntos de vista al trabajo ya hecho en cualquier momento.  Yubal (2016) detalla la diferencia entre el Software Libre y el Open Source, donde expresa que, el Software Libre se define por su ética y expone que el Open Source es una escisión pragmática.  Yubal además expone que la OSI tiene diez requisitos que se deben cumplir para que pueda una creación pueda ser definida como de código abierto, estos son:
·      La libre redistribución
·      Permitir acceder libremente al Código fuente
·      Trabajos derivados
·      Integridad del código fuente del autor
·      No se puede discriminar a ninguna persona o grupo
·      Sin discriminación de áreas de iniciativa
·      Distribución de la licencia
·      La licencia no debe ser específica de un producto
·      La licencia no debe restringir otro software
·      La licencia debe ser tecnológicamente neutral

Soy programadora de profesión, el sumergirse en códigos y códigos para lograr un producto toma horas, días, semanas, meses o dependiendo de la complejidad del proyecto puede tomar años en obtener satisfactoriamente lo que deseamos en ese producto.  Ahora bien, desde mi punto de vista, un programador con mente abierta utiliza los “open sources” para perfeccionar su producto por fases.  Desde mi punto de vista el conocimiento debe estar accesible, pero con los debidos permisos para su uso.  La adquisición de conocimiento conlleva tiempo, esfuerzo, dinero entre otros sacrificios, así que, es justo se le otorgue el crédito al creador del contenido. La ética personal juega un papel primordial en el ámbito educativo.  

En la guía para evitar el plagio en trabajos académicos de la Universidad de Cantabria (2016) se expone que el trabajo intelectual consiste en aprender y generar conocimiento respetando las creaciones ajenas.  En la educación a distancia se desarrollan múltiples ambientes donde la tecnología es el eje principal de adquirir conocimiento.  Espinoza (2011) expone que las nuevas tecnologías de la información no inciden en la calidad ética de la educación a distancia, ya que son herramientas y, que la calidad ética depende del comportamiento de los actores principales del modelo: tutor - estudiante.  Cada institución educativa posee un reglamento de estudiantes y respectivas guías acerca del plagio y derechos de autor.  El Sistema Universitario Ana G. Méndez, por ejemplo, en el reglamento de estudiantes, Articulo VII, Sección 2.2; catalogan el plagio bajo una falta grave y cito:

            La falta de integridad académica, incluyendo falta de honradez o fraude en                          prueba académica, plagio, robo de propiedad intelectual, en relación con la        
              labor académica o cualquier acción encaminada a tal fin.”

Incurrir en tal práctica en SUAGM, conlleva penalidades que pueden llegar hasta la expulsión de la institución.  Por ese motivo, como alumnos debemos de estar conscientes que son los derechos de autor, que es el plagio intencional y plagio accidental, para de esta manera cumplir éticamente en nuestro proceso académico.  Por lo tanto, las licencias Creative Commons y la iniciativa de la OSI son justas e integran los valores morales y éticos en la educación a distancia.